martes, 11 de mayo de 2010

EDUCAR EN VALORES A NUESTROS HIJOS

Educar en valores es acompañar a los hijos en el proceso de respuesta libre y personal sobre su propia identidad, y sobre los horizontes y metas que buscan para su felicidad.
Valores e identidad son, en consecuencia, dos realidades inseparables. Una formación plena que permita configurar la identidad de un ser humano en crecimiento, no puede desvincularse o prescindir de una seria y bien planificada educación en los valores.

El protagonismo de los padres y más en la etapa de educación infantil, es insustituible. Ellos son los que van a decidir qué valores pretenden involucrar en la educación de sus hijos. Los valores pueden agruparse:
1- Valores biológicos: alimentos, salud, etc. Son necesidades básicas.
2- Valores intelectuales: el conocimiento, la creatividad, razonamiento, etc. Origina el mundo cultural del niño
3- Valores ecológicos: el cuidado, el respeto, y aprecio del medio en que desarrolla la vida.
4- Valores morales: el respeto, la tolerancia, la solidaridad, la verdad, son los pilares de las relaciones afectivas con el mundo y con los demás.
5- Valores religiosos: son propios de los creyentes y su orientación en la infancia, corresponde a los padres.

PROCEDIMIENTO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES Y RETASA, SEGÚN LA LEY DE ABOGADOS Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO UNARE

INFORME SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES Y RETASA, SEGÚN LA LEY DE ABOGADOS Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENEZUELA


Materia: DEONTOLOGIA JURIDICA
Prof. Abg. KARINA PACHECO


REALIZADO POR:
CORTEZ CRISTHY C.I.: 14.858.210
SECCION : D-5-1



Puerto Ordaz, 08 de abril de 2010
Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales y Retasa, según la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil de Venezuela
Los honorarios profesionales de los abogados constituyen la retribución monetaria que estos perciben por los servicios judiciales y extrajudiciales que realicen.
Pero en el caso que se presente una situación de inconformidad de pago entre el abogado y su cliente, la misma ley supra mencionada estipula que este tipo de controversia deberá ser tramitada por el procedimiento o juicio breve establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano y ante el Tribunal Civil que sea competente por la cuantía. Igualmente se establece que el demandante tendrá la oportunidad de acogerse al derecho de retasa al contestar la demanda por intimación de honorarios profesionales y este proceso contencioso será decidido de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y que la relación de esta incidencia no excederá de 10 audiencias, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados.
Por otro lado, se establece en esta ley que en cuanto a la condenatoria en costas los abogados pueden anotar en el margen de los escritos o diligencias el valor de su servicio, o tienen la opción de estimar este valor directamente mediante un escrito o diligencia dirigida al Tribunal, cuya actuación se agregará al expediente.
En relación a la solicitud de Retasa (límite de honorarios), el demandante deberá efectuarla dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación y la decretará el Tribunal que conoce de la causa con la asociación de dos abogados o con la colaboración de personas de reconocida idoneidad y solvencia, que residan en la misma jurisdicción del Tribunal y que serán nombradas por las partes intervinientes.
Este tipo de intimación se podrá notificar directamente al obligado o a su apoderado judicial y en caso de no encontrarse éstos personalmente se deberá seguir las reglas que establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano para la notificación por carteles.
Es importante destacar, que la Retasa se debe solicitar obligatoriamente cuando se trate de personas morales de carácter público, de derecho e intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes y si esta no es solicitada por las partes el Juez la decretará de oficio y los representantes de las personas antes mencionadas responderán solidariamente con el pago de los honorarios profesionales que se intimen. Pero, cuando sean las partes quienes soliciten la Retasa, éstas deberán concurrir al Tribunal a la fecha y hora fijada por el mismo, a los fines que se nombren los respectivos Retasadores y que se consignen sus aceptaciones para ejercer estos cargos, de no haber acuerdo, aceptación o comparecencia de uno o varios de los Retasadores el Tribunal los nombrará de oficio. De haberse nombrado los Retasadores, éstos deberán concurrir en la tercera audiencia siguiente al nombramiento, a los efectos de ser juramentados.
El monto y la consignación de honorarios de los Retasadores los fijará el Tribunal que conoce de la causa y lo cancela el interesado. Por ultimo, se debe señalar que en el mismo acto de la consignación de los honorarios o dentro de las dos audiencias siguientes se deberá constituir el Tribunal Retasador y la decisión se pronunciará como un Tribunal Colegiado en el lapso de ocho días hábiles siguientes a su constitución.
Las decisiones sobre retasa son inapelables

martes, 9 de febrero de 2010

LOS PROBLEMAS DE LA ETICA Y LA MORAL

La existencia de las normas morales siempre ha afectado a la persona humana, ya que desde pequeños captamos por diversos medios la existencia de dichas normas, y de hecho, siempre somos afectados por ellas en forma de consejo, de orden o en otros casos como una obligación o prohibición, pero siempre con el fin de tratar de orientar e incluso determinar la conducta humana.

Ya que las normas morales existen en la conciencia de cada uno, esto provoca que existan diferentes puntos de vista y por ende problemas en el momento de considerar las diferentes respuestas existenciales que ejercen las personas frente a ellas. Estos problemas se mencionan a continuación.

El Problema de la Diversidad de Sistemas Morales. Este se da debido al pluralismo que existe en las tendencias frente a un mismo acto, esto es que, para cuando algunas personas un acto es lo correcto, para otros es inmoral, por ejemplo el divorcio, el aborto, la eutanasia, etc. O sea la pregunta que normalmente se hace una persona que rige su conducta en base a las normas morales es ¿cuál es el criterio para escoger una norma o la contraria?
El Problema de la Libertad Humana. La libertad humana no es del todo real, ya que todo individuo está de cierta forma condicionado por una sociedad en la cual toda persona actúa bajo una presión social, cultural o laboral; aunque considerando a la ética y la moral, permite conservar una conciencia, misma que permite a una persona actuar en base a un criterio propio. El problema está en la incompatibilidad de la libertad humana y las normas morales, o sea en el ser y el deber ser.
El Problema de los Valores. De este problema surgen numerosos cuestionamientos pero el problema radica principalmente en la objetividad y subjetividad de los valores, o sea, que existen cuestionamientos sobre si ¿los valores son objetivos?, ¿los valores existen fuera de la mente de tal manera que todo hombre deba acatar los valores ya definidos?, o si los valores son subjetivos porque ¿dependen de la mentalidad de cada sujeto?. También existe otro aspecto, su conocimiento, ¿cómo podemos conocer los valores? y en sí ¿cuál es su esencia?
El Problema del Fin y los Medios. Muchos sostienen la importancia del fin de tal modo que cualquier medio es bueno si se ejecuta para obtener un fin bueno, esto se conoce como la tesis maquiavélica "El fin justifica los medios", pero con esto lo único que ocurre es que se sobre valoran las "buenas intenciones " de un acto, que es parte del interior del ser y se descuida el aspecto externo del acto (intenciones y finalidades). Con esto quiero decir que "El fin jamás va a justificar los medios".
El Problema de la Obligación Moral. Esto está íntimanete ligado con el tema de los valores ya que normalmente se dice que lo que se hace por obligación, pierde todo mérito , en cambio, cuando se realiza por propio convencimiento, adquiere valor moral. Con esto se da a entender que la obligación moral le quita al hombre la única posibilidad de ser el mismo, de cuerdo con su propia moralidad y con su propio criterio. Pero hay que clarar también que una cosa es la obligación entendida como coreción externa y otra como la obligación basada en la presión interna que ejercen los valores en la conciencia de una persona.
La Diferencia entre Ética y Moral. Este es un problema que yo creo que a la mayoría de las personas nos ha ocurrido y nos hemos preguntado ¿qué no es lo mismo?. Pues no, por definición de raíces significan lo mismo (costumbre), pero en la actualidad se han ido diversificando y lo que hoy conocemos como Ética son el conjunto de normas que nos vienen del interior y la Moral las normas que nos vienen del exterior, o sea de la sociedad.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

La Etica del Abogado en Venezuela

Hola a todos, esta Publicaciòn es bien interesante, se trata de un articulo que encontre en la web de la la Maestra Marta Silvia Moreno Luce.

Etica Jurídica

La Deontología Jurídica.

En este artículo se presenta un panorama general de los conceptos de ética, moral, ética profesional y deontología jurídica, clarificándolos y distinguiéndolos. Se enfoca hacia la Deontología Jurídica, que es la base fundamental para la práctica de la profesión de abogado en todas sus modalidades. Nadie que ostente el título de Licenciado en Derecho debe ignorar los deberes específicos del ejercicio profesional, como juez, notario, litigante, agente del ministerio público, funcionario, investigador o docente.

Introducción.

Las modas suelen formar parte de la vida académica, así, la Ética Profesional es tema obligado en la mayoría de los eventos académicos como ciclos de Conferencias, Diplomados, presentaciones de libros y Congresos, entre otros. Por lo que consideramos pertinente hacer algunas acotaciones y precisar ideas respecto a los términos Ética, Moral y Deontología, porque suelen aparecer no muy claros en algunos de los autores que abordan estos temas, siendo considerados en muchas ocasiones como sinónimos, no obstante que desde el punto de vista de la filosofía, cada una tiene una connotación específica.1. Ética y Moral.La ética es una disciplina que forma parte de la filosofía y tiene como una de sus tareas la reflexión sobre la particularidad del ser humano de autolimitarse, a pesar de la libertad absoluta de decisión para actuar de acuerdo a lo que nuestra propia conciencia nos indica, dando origen a la moral.La ética estudia los actos humanos libres, voluntarios e imputables al hombre, trata de aclarar ante todo que es la moral, “también se propone saber para que se produce el acto moral.