martes, 11 de mayo de 2010

EDUCAR EN VALORES A NUESTROS HIJOS

Educar en valores es acompañar a los hijos en el proceso de respuesta libre y personal sobre su propia identidad, y sobre los horizontes y metas que buscan para su felicidad.
Valores e identidad son, en consecuencia, dos realidades inseparables. Una formación plena que permita configurar la identidad de un ser humano en crecimiento, no puede desvincularse o prescindir de una seria y bien planificada educación en los valores.

El protagonismo de los padres y más en la etapa de educación infantil, es insustituible. Ellos son los que van a decidir qué valores pretenden involucrar en la educación de sus hijos. Los valores pueden agruparse:
1- Valores biológicos: alimentos, salud, etc. Son necesidades básicas.
2- Valores intelectuales: el conocimiento, la creatividad, razonamiento, etc. Origina el mundo cultural del niño
3- Valores ecológicos: el cuidado, el respeto, y aprecio del medio en que desarrolla la vida.
4- Valores morales: el respeto, la tolerancia, la solidaridad, la verdad, son los pilares de las relaciones afectivas con el mundo y con los demás.
5- Valores religiosos: son propios de los creyentes y su orientación en la infancia, corresponde a los padres.

PROCEDIMIENTO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES Y RETASA, SEGÚN LA LEY DE ABOGADOS Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO UNARE

INFORME SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES Y RETASA, SEGÚN LA LEY DE ABOGADOS Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENEZUELA


Materia: DEONTOLOGIA JURIDICA
Prof. Abg. KARINA PACHECO


REALIZADO POR:
CORTEZ CRISTHY C.I.: 14.858.210
SECCION : D-5-1



Puerto Ordaz, 08 de abril de 2010
Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales y Retasa, según la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil de Venezuela
Los honorarios profesionales de los abogados constituyen la retribución monetaria que estos perciben por los servicios judiciales y extrajudiciales que realicen.
Pero en el caso que se presente una situación de inconformidad de pago entre el abogado y su cliente, la misma ley supra mencionada estipula que este tipo de controversia deberá ser tramitada por el procedimiento o juicio breve establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano y ante el Tribunal Civil que sea competente por la cuantía. Igualmente se establece que el demandante tendrá la oportunidad de acogerse al derecho de retasa al contestar la demanda por intimación de honorarios profesionales y este proceso contencioso será decidido de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y que la relación de esta incidencia no excederá de 10 audiencias, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados.
Por otro lado, se establece en esta ley que en cuanto a la condenatoria en costas los abogados pueden anotar en el margen de los escritos o diligencias el valor de su servicio, o tienen la opción de estimar este valor directamente mediante un escrito o diligencia dirigida al Tribunal, cuya actuación se agregará al expediente.
En relación a la solicitud de Retasa (límite de honorarios), el demandante deberá efectuarla dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación y la decretará el Tribunal que conoce de la causa con la asociación de dos abogados o con la colaboración de personas de reconocida idoneidad y solvencia, que residan en la misma jurisdicción del Tribunal y que serán nombradas por las partes intervinientes.
Este tipo de intimación se podrá notificar directamente al obligado o a su apoderado judicial y en caso de no encontrarse éstos personalmente se deberá seguir las reglas que establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano para la notificación por carteles.
Es importante destacar, que la Retasa se debe solicitar obligatoriamente cuando se trate de personas morales de carácter público, de derecho e intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes y si esta no es solicitada por las partes el Juez la decretará de oficio y los representantes de las personas antes mencionadas responderán solidariamente con el pago de los honorarios profesionales que se intimen. Pero, cuando sean las partes quienes soliciten la Retasa, éstas deberán concurrir al Tribunal a la fecha y hora fijada por el mismo, a los fines que se nombren los respectivos Retasadores y que se consignen sus aceptaciones para ejercer estos cargos, de no haber acuerdo, aceptación o comparecencia de uno o varios de los Retasadores el Tribunal los nombrará de oficio. De haberse nombrado los Retasadores, éstos deberán concurrir en la tercera audiencia siguiente al nombramiento, a los efectos de ser juramentados.
El monto y la consignación de honorarios de los Retasadores los fijará el Tribunal que conoce de la causa y lo cancela el interesado. Por ultimo, se debe señalar que en el mismo acto de la consignación de los honorarios o dentro de las dos audiencias siguientes se deberá constituir el Tribunal Retasador y la decisión se pronunciará como un Tribunal Colegiado en el lapso de ocho días hábiles siguientes a su constitución.
Las decisiones sobre retasa son inapelables